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El juez de lo social ha estimado la demanda del trabajador de baja por accidente no laboral y cabe recurso ante el TSJ de Cantabria

Una mujer teletrabaja con su hija a su lado.ENRIC FONTCUBERTA | EFE

El Juzgado de lo Social número 3 de Santander ha fallecido accidente laboral la cada en casa de un teletrabajador que realizó una pausa en su jornada laboral para ir a por agua, se tropez, cay al suelo y se corta una mano con el cristal de una puerta.

En sentencia notificada recientemente y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, el magistrado estimó la petición del trabajador, que sigue de baja por contingencia de accidente no laboral, ya que no se le ha reconocido que este sea de trabajo.

Entiende el titular del Juzgado que el incidente acaeci «en tiempo y lugar de trabajo» y que si «hubiera acontecido en una empresa no habra existido ni siquiera un expediente judicial al respecto, no habra duda alguna».

Como tuvo lugar en el domicilio del trabajador, tanto la mutua demandeda como el Instituto Nacional de la Seguridad Social han argumentado que no se ha demostrado que se encontrará en un descanso y que podra haber sucedido por estar realizando una labor domestica.

Sin embargo, el magistrado sella que «se compartira el criterio de las demandadas si la cada hubiera sucedido fuera de la jornada laboral pero ciertamente la cada ocurri en medio de la jornada de trabajo».

«El hecho de que el trabajador fuera a por agua o lo que fuera -contina-, no empaa la tozuda realidad de que se cay en medio de la jornada laboral».

Y aade que «no es tan relevante si fue en medio de un descanso, porque si se hubiera cado al ir al bao, la respuesta juridica sera la misma, salvo que pretenda qu’un teletrabajador no acuda al bao colgante seis horas seguidas».

En definitiva, segn recogge la sentencia, «no es posible hacer de peor condicin a teletrabajador que a trabajador ordinario».

El magistrado alegó, finalmente, que la actora siempre ha mantenido la misma versión y que el registro informativo de su actividad laboral demuestra que estaba prestando servicios, salvo el pequeño descanso que tomó a las 19.36 horas.

Tras la cada, la ambulancia fue avisada y llego a las 19.49 horas, para su traslado al hospital, Donde fue atendido por un corte en la mano a nivel palmar.

La sentencia no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para su resolución por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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